En el ámbito de la Protección Internacional se ofrece protección a través del Asilo Político a aquellas personas a las que se reconozca la condición de refugiado, y a través de la Protección Subsidiraria, a aquellas personas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.
Los temores deben ser fundados y estar relacionados con persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.
Cómo conseguir que el derecho de asilo sea reconocido
Para que el derecho de asilo sea reconocido, debe quedar probado que los temores son fundados y se basan en actos lo suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , o bien, ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar.
Qué formas son consideradas como actos de persecución
Según el artículo 6 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, los actos de persecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual.
Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria.
Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios.
Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias.
Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Qué daños graves dan lugar a la Protección Subsidiaria
Constituyen daños graves que dan lugar a la Protección Subsidiaria:
La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Procedimiento para formalizar una solicitud de protección internacional en España
El procedimiento para formalizar una solicitud de protección internacional, es el siguiente:
Si la persona llega a España y no puede entrar en territorio español, en el puesto fronterizo.
Si la persona ya se encuentra en España:
Solicitar cita previa en la comisaría de policía.
Comparecer el día de la cita para formalizar la solicitud de protección internacional. El día de la cita se mantendrá una entrevista de formalización presencial.
El plazo para presentar la solicitud, según la Ley de Asilo, es lo antes posible. La ley dice que la comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
Derechos del solicitante de protección internacional
El solicitante de protección internacional, una vez presentada la solicitud, tiene los siguientes derechos:
A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
A ser documentado como solicitante de protección internacional.
A asistencia jurídica, gratuita en caso necesario.
A la asistencia de intérprete en una lengua que le sea comprensible.
A que se comunique su solicitud a ACNUR.
A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
A recibir prestaciones sociales específicas.
Obligaciones del solicitante de asilo político
El solicitante de protección internacional, una vez presentada la solicitud, tiene las siguientes obligaciones:
Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
Efectos más importantes de la presentación de la solicitud de asilo político en España
Los efectos más importantes de la presentación de la solicitud son los siguientes:
Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida.
La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación.
El solicitante podrá beneficiarse, siempre que carezca de recursos económicos, de los servicios, ayudas y prestaciones sociales de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes.
Las personas solicitantes de asilo serán autorizadas a trabajar:
Transcurridos 6 meses desde la formalización por comparecencia personal en la entrevista con la policía tendrás autorización para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.